Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3º Y 4º ejusdem, ratifica DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LAS IMPUTADAS IRAMA DEL VALLE ANGULO VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.426.516, HERLY CRISTINA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.387.277 consistente de PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DIAS Y la prohibición de la salida del estado así como también la prohibición de comunicarse con personas determinadas que estén relacionadas con la presenta causa de acuerdo al acta de investigación penal.