DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la impugnación de la cuantía por insuficiente alegada por la parte demandada.
TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el abogado EDGAR V. PEÑA COBOS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada el día veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Ci.....