Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimotercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento.