Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA FALTA DE JURISDICCION alegada por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos FREDY EDUARDO BOYER MIJARES, JHOEL LUIS ALADEJO GONZÁLES, TERESA DE JESÚS PEREZ GOITA, JONAYHAN ALEXANDER ARROYO ARIAS, ARLIN MALBELIS COLMENARES DE GARCÍA, LIDIA ROSA ROBLES SANCHEZ, MARIELA CAROLINA NÚÑEZ VILLAMIZAR, IRIS DEL CARMEN ROVAIN Y OTROS contra la entidad de trabajo INDUSTRIA BIOPAPEL, C.A., plenamente identificadas. TERCERO: No hay condenatoria en costa según lo establecido en el artículo 64 de la LOPTRA.