Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana MARIBEL GOUVEIA CRUZ, contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 1o del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta incompetencia, promovida por la representación judicial de la parte demandada y como consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución, a fin que conozca del mismo.