Primero: COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad presentado en fecha 06 de junio de 2018, por la representación judicial de la Sociedad Mercantil KARANTAMAURA C.A., y la firma personal "VALLARIO ARQUITECTO", contra el Laudo Arbitral de fecha 18 de mayo de 2018, dictado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, en el asunto identificado con el alfanumérico CA01-A-2017-000003, contentivo del procedimiento arbitral intentado en su contra por el ciudadano WILLIAM BOULTON FIGUEIRA, todos identificados, el cual se ADMITE para su trámite.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje Comercial, SE FIJA como caución a los fines de garantizar el resultado del proceso, la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 17.702.239.200,oo) suma que comprende aproximadamente el doble de la cantidad acordada por el laudo cuya nulidad se demanda, haciéndose la salvedad que al mont.....