En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que han intentado la Ciudadana IVONNE DEL VALLE ANGULO, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.468.909 y de este domicilio, contra el Ciudadano JUAN CARLOS YEPEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.325.470 y de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Sentencia.....