Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- En cuanto al procedimiento a seguir se decreta con lugar la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la Medida de Privación de Libertad considera quien aquí decide que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 522 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se trata de un delito como lo es TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece pena restrictiva de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, a.....