Sin embargo, no obstante la precedente declaratoria el Tribunal considera improcedentes las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 3 y 4, del artículo 85, de Código Orgánico Tributario, tomadas en cuenta por INCE, para agravar la multa impuesta. En consecuencia, considera el Tribunal que esta multa debe ser impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, del Código Penal, en su término medio normalmente aplicable. Así se declara.
Así mismo, el Tribunal considera que ante la precedente declaratoria de improcedencia de la multa impuesta por omisión de aportes del 2%, no hay lugar a la concurrencia de infracciones Tributarias. Así se declara.