DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano EDUARDO CARVALLO POZO, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.039.631, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Contribuyente INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ, C.A., con el Aportante INCE Nro. 509320, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho OSCAR HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.943.013, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2912, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 y 185 siguientes del Código Orgánico Tributario, contra: el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. 210.100/230, de fecha 11 de mayo de 2000, emanada del Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa hoy en día Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante el cual ordenó declarar Parcialmente Con Lugar el.....