PRIMERO: Con lugar la solicitud de perención breve de la instancia formulada en fecha 24 de abril de 2008, por los abogados DANIEL RAFAEL ENRRIQUE GUILLEN DIEPA y MÓNICA OVIEDO, actuando en su carácter de co-apoderados judicial del Instituto Nacional de Tierras, ello de conformidad con el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concatenación con el criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, en sentencia de fecha 24 de mayo de 2.007, en el expediente Nro. AA60-S-2006-001226.
SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.