En el caso que nos ocupa, el escrito presuntamente presentado por las apoderadas YOLIMAR DE JESUS CARPAVIRE NOGALES y VASYURY VASQUEZ YANDYS, no fue suscrito por una de las mismas, y no consta firma ni señal alguna mediante la cual este Juzgado compruebe si ciertamente se han cumplido con las exigencias a que se refiere el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual imposibilita a este Juzgado, dada la inexistencia de una de las firmas, mal podría este Juzgado proveer sobre la solicitud de notificación judicial formulada, toda vez que no está demostrado mediante vía expresa la autoría del supra mencionado instrumento; razón por la cual este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341eiusdem, NIEGA la presente solicitud de Notificación Judicial, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 187 ibidem. ASÍ SE DECIDE.