DISPOSITIVA
PRIMERO: Admite PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: GIOVANNY STIWARD MAITA GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.022.238, sólo por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto el imputado ejerció violencia contra las víctimas para ejecutar su acción.-
SEGUNDO: Admite Parcialmente las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, admitiendo: TESTIMONIALES: Todas las Testimoniales, dejando constancia que el Ministerio Público subsanó la prueba ofrecida en el numeral 3 del Capitulo de las Testimoniales, teniéndose por ofrecida por este Tribunal la declaración de la ciudadana: MARIBEL PASTORA ALVAREZ QUETEL, Y NO SE ADMITE la Entrevista al ciudadano PABLO JULIAN MARCANO OLIVAR, mencionada en el numeral 4to.- Con relación a las PRUEBAS D.....