declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano DÁMASO RIVAS, portador de la Cédula de Identidad Nro. 6.291.090, representado por los abogados Lisbeth Rondón Rodríguez y Pedro de la Cruz Rondón inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.410 y 27.376, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nro. 0608-2008, de fecha 06 de noviembre de 2008, emanada de la Inspectora Jefe del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Sur, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la Universidad Bolivariana en contra del ciudadano Dámaso Rivas