En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: DIONISIO ANTONIO MENDEZ GARCIA y EMETERIA DEL CARMEN OLIVEROS DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-5.148.497 y V-6.068.364, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 27 de Diciembre de 1979, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 224.