D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por en fecha 16/06/2014 por la Dra. MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Septuagésima Primera (71°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JHONSON LUGO PALMA, con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Junio de 2014, por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Pen.....