Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por los abogados Rafael Ángel Domínguez Mendoza, Alejandro Urdaneta, Luís Leonardo Cárdenas, Guillermo Aza y Leyman Velásquez, actuando como apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), contra la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., por el doble de la cantidad demandada más el 30% por concepto de costas procesales, esto es, la cantidad de ciento veintidós mil setecientos once bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 122.711,44) sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
SEGUNDO: Si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero el monto a embargar ser.....