Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido los abogados Miguel Ángel Macabeo Ortiz y Cornelio Jesús Villegas Gutiérrez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.760 y 83.874 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LISANDRO JOAQUÍN BENÍTEZ BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.940 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- se ordena citar al Procurador General de la República, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el pri.....