- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1298, folio 161, tomo 2, de fecha 4 de junio del año 1964, peticionada por el ciudadano WILLIAM PADRON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.423.272. Así se decide.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1298, folio 161, tomo 2, de fecha 4 de junio del año 1964, del solicitante, en consecuencia en lo que respecta al país de nacimiento del progenitor del ciudadano WILLIAM PADRON HERNANDEZ, donde se lee: "...LA GUAIRA, DEPARTAMENTO VARGAS...", debe decir y leerse: "...ESPAÑA-SANTA CRUZ DE TENERIFE.....