En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REVOCA el auto de fecha 04 de julio de 2022, mediante el cual se oyó la presente apelación en ambos efectos, así como; SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado que el Juez de Primera Instancia de Juicio correspondiente, practique las notificaciones ordenadas a la Fiscalía General de la República, del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este y el beneficiario de la providencia administrativa, a los fines de tenerlos a derecho en la presente causa y no se les vulneren sus derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad procesal de las partes; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la natu.....