En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 355 eiusdem emanado de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 1315 de fecha 22 de Junio de 2005, Expediente Nº 03-0073, declara IMPROCEDENTE la solicitud incoada por el Abogado FRANCISCO JAVIER MATA HERRERA, IPSA Nº 133.259, con el carácter de Defensor Privado del acusado, ciudadano LEONARDO RUBEN PRADO YNOJOSA, Cédula de Identidad Nº V-19.424.122, mediante el que solicita el decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad que le fuere impuesta al imputársele la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 1,2 y .....