Este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con Medida Cautelar Innominada y en tal virtud, declara:
PRIMERO: De conformidad a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24, numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la referida acción de Amparo Constitucional a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, actualmente Cortes de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: Se ordena remitir inmediatamente el presente expediente a la U.R.D.D. de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su distribuci.....