Este Tribunal de Juicio Nº 4, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la Extinción de la Acción Penal y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 y el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RONALD JOSE CATARI MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No 17.034.784, de 24 años de edad, soltero, de oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización La Carucieña, Sector 2, calle 10, casa No. 40, Barquisimeto, Estado Lara, hijo de José Alí Catarí y Silvia Aurora de Catarí. Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal impuestas y se otorga la Libertad Plena.
En el presente Juicio, se cumplieron todas las formalidades esenciales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y se resguardaron los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase en su oportu.....