En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, contra sociedad mercantil INVERSIONES I.B., C.A. y el ciudadano RUI MANUEL SILVA DA COSTA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Como consecuencia de la anterior decisión se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10 de diciembre de 2.003, y participada al Registro Subalterno del Registro del Municipio Autónomo los Salías del Estado Miranda, según el oficio N° 1271-03, se ordena oficiar al Registrador arriba mencionado, participándole lo conducente. L.....