Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE EN DERECHO, la defensa de prescripción de la acción para demandar el beneficio de jubilación. Segundo: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión dictada el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de junio de 2007. Tercero: Parcialmente con lugar la demanda, y se acuerda el beneficio de jubilación especial de los ciudadanos Francisco Efraín Rodríguez, Luís Antonio González, Ricardo López, Julia Romero y Ángela Brito, a partir del 18.09.2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, anexo C, del laudo Arbitral de los Trabajadores de CANTV, y por las razones expues.....