En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano WILLIAMS NICASIO MURIA LAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.825.082, de este domicilio, contra la CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES ALCALDIA DE CARACAS.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.