declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana CARMEN COROMOTO SILVA DE MALUENGA, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.693.037, representada por el abogado RONALD GOLDING MONTEVERDE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.225, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, al Ministerio de Educación y Deportes, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación.
2.- NIEGA el pago de la diferencia de las prestaciones sociales, solicitada por la actora, con fundamento en la parte motiva del presente fallo.
3.- ORDENA el pago a la actora de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de las prestaciones sociales, calculadas desde el 1 ° de octubre de 2003, hasta el 08 de noviembre de 2006, de acuerdo a la tasa de interés señalada en la parte motiva de la presente sentencia.
4.- ACUERDA practicar una experticia complementaria del fallo, conforme con lo expresado en la motiva de.....