De las dos disposiciones transcritas anteriormente, se infiere que existen dos maneras de efectuarse la cesión de derechos litigiosos, la primera por la transferencia de esos derechos como consecuencia de la muerte de uno de los litigantes, la cual ipso iuris suspende el curso de la causa desde la constancia en el expediente de tal circunstancia, hasta citar al sucesor o herederos a título particular, quien se hará parte en el juicio, y la segunda mediante un acto entre vivos, que bien puede ser entre uno de los litigantes y un tercero que no es parte en el juicio, el cual no surtirá efecto frente a terceros, sino entre el cedente y el cesionario, si tal acto es efectuado después de la contestación de la demanda, y mientras no sea dictada sentencia firme, salvo el consentimiento del otro litigante; o bien, mediante la cesión hecha entre litisconsortes, partes del juicio. En ese sentido, puede evidenciarse de autos, que se ha verificado la cesión de derechos litigiosos a dos personas .....