Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: HÉCTOR RAÚL GONZÁLEZ LIZARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.349.234, venezolano, de 21 años, estado civil: Soltero, Nació: 16-01-1988 en Barquisimeto Estado Lara, Comerciante, hijo de Evelin Lizardo y de Héctor José González, residenciado en: Las Clavellinas, Sector 5, calle La Terraza, como a media cuadra del modulo y la cancha, casa S/Nº de esta ciudad, en virtud del cumplimento de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorgando .....