Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CLARA ROSA CELIS, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 8.795.056, asistida por el abogado ALFREDO REY REY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.606, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2010-0229 de fecha 19 de noviembre de 2010, notificada el 8 de diciembre de 2010, que resuelve el recurso jerárquico incoado contra la vía de hecho en la que incurrió la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la mencionada ciudadana, por haber operado la caducidad de la acción.