Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la recurrente a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio se entenderá que desiste del procedimiento, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Academia de Natación Hermanos Capriles, c.a., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de febrero de 1983, bajo el n° 7, Tomo 22-A Pro, contra la Providencia Adminis.....