Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE LA INHIBICION planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la incidencia de inhibición planteada en el procedimiento de derecho de preferencia ofertíva, daño moral y nulidad de documento, interpuesto por el ciudadano Juan Secundino Mogollón , contra los ciudadanos Alirio Pastor Gallardo Pinto, Aurora del Carmen Trejo de Gallardo y contra la firma mercantil Grupo Medico Luisa Cáceres de Arismendi, S.R.L., signado con el Nº KP02-V-2002-000950.