Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.756 del 28 de agosto de 2007, PARALIZA la demanda de ejecución de hipoteca intentada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra INVERSIONES ZONCOR, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente decisión; SEGUNDO: ORDENA OFICIAR al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), para que sea éste el ente competente para calificar el crédito otorgado a INVERSIONES ZONCOR, C.A., e indique si el mismo se encuentra amparado bajo las prerrogativas que establece la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda; TERCER.....