Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA planteada en fecha 30 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y se declaró LA COMPETENCIA de esta alzada para conocer en consulta, del procedimiento de inhabilitación del ciudadano Douglas Gary Lugo Peña, y de la designación de su curador, efectuada en fecha 07 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.