Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado FERNANDO JOSÉ MARÍN MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.068, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LIGDY BEATRIZ ARANDIA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 7.601.657, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. En consecuencia, a los fines de determinar el monto de los intereses de mora e indexación acordados en el cuerpo del presente fallo, se ORDENA efectuar experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.