Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSWLADO ANTONIO CELTA TORRES, en fecha 23 de febrero del 2015, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos SILVIA THAMARA CONTRAMAESTRE SOMAZA, INGRID MARIELA CONTRAMAESTRE SOMAZA, IVAN JOSÉ CONTRAMAESTRE LUCES, ODESSA JOSEFINA CONTRAMAESTRE LUCES, NINFA ESTELA CONTRAMAESTRE CHACÓN y MAYVA ANDREINA CONTRAMAESTRE OTALBORA, contra la decisión dictada en fecha 12 de febrero del 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada .....