por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.
El Juez Titular
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario
Abog. Marcial Mercia
La apoderad judicial de la parte demandada:
En esta misma fecha (21/09/2016) se registró y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. Marcial Mecia