1) Se declara Con Lugar la Apelación interpuesta por los penados: Héctor Acosta y Christopher Zerpa, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado 11º de Ejecución de este Circuito, el 13-5-09, mediante las cuales les negó el Beneficio de Destacamento de Trabajo;
2) Conforme a los Artículos: 2, 19, 21.2, 24, 26, 156.32, 203, 257, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 5894 del 26-6-08, en atención a lo establecido en los Artículos 438 y la Disposición Final Primera del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para este caso en concreto, frente a la ejecución de la pena de los condenados Hector Acosta, Christoper Zerpa y Robert Gelves, quienes fueron penados el 22-3-07, por el Juzgado 6º Mixto de Juicio de este Circuito, con el Voto Salvado de un Escabino, ejerce el CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD y en tal sentido DESAPLICA E.....