Por ultimo, visto que los montos reflejados en las antes mencionadas planillas, se corresponden con los montos de las deudas que han sido demandadas por Juicio Ejecutivo, el Tribunal aprecia que con cada una de las planillas ya descritas la contribuyente canceló cada una de las deudas que le han sido demandadas por la República; por tanto, considera que las deudas demandadas por multas e intereses moratorios, han quedado extinguida mediante el pago efectuado por la contribuyente demandada. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, este Tribunal aprecia que demostrada la extinción la deuda demandada, como consecuencia del pago de la misma, efectuada por la contribuyente, considera que no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la presente decisión para que de conformidad con la primera parte del parágrafo .....