En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES amistosa realizada por los ciudadanos CAROLINA TERESA PEÑA COLMENAREZ y GUILLERMO ENRIQUE SANCHEZ GOLDING, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.277.543 y 6.150.000, respectivamente, en los mismos términos y condiciones convenidas, y en consecuencia declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión que antecede no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo Municipio de la Circunscripción Judicial d.....