D I S P O S I T I V A
Por todas las consideraciones antes expuestas esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por ABG. PASTOR OBREGON GIL, en su carácter de Defensor Público Penal Cuadragésimo Séptimo (47°) del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano ENDER ALEXANDER PEREIRA MIJARES, en contra de la decisión dictada en fecha 11/09/2014, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud del decaimiento de la medida de coerción personal previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda CONFIRMADA la decisión recurrida. Todo de conformidad co.....