Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la oposición formulada por el Abogado JUAN CARLOS RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.883, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PETROLERA SINOVENSA, S.A., parte actora, en contra de las pruebas de informes, exhibición e inspección judicial promovidas por el tercero interviniente, conforme a la motiva de la presente providencia.
Segundo: SE DESESTIMA la reproducción del mérito favorable de los autos, contenida en el Capítulo I, conforme a la motiva de la presente providencia.
Tercero: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en el Capítulo II, conforme a la motiva de la presente providencia.
Cuarto: SE ADMITE la prueba de informes contenida en el Capítulo III, conform.....