En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; UNICO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil Atom Travel, C. A., contra la providencia administrativa N° MIR-29-IE-13-1038, de fecha 02 de abril de 2014, dictado por el servicio de salud laboral de la dirección estadal de salud de los trabajadores Zulia (Diresat), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana Jeanoaselly Guevara Cardozo, en consecuencia, se anula la providencia administrativa objeto de la presente demanda contenciosa administrativa de nulidad.