En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : DECLARA CON LUGAR el MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del tantas veces mencionado, Ciudadano, BRACHO GARCÍA ROLANDO FELIPE quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 15.732.907 , ordenanse la inmediata libertad del precitado ciudadano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en los artículo 27 y 257 de la Constitución Nacional. DECLARA SIN LUGAR en relación al ciudadano ESCALONA CARLOS JOSÉ (Indocumentado) por cuanto su privación cesó .- Asimismo, se acuerda consultar la presente decisión con la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a la que se ordena remitir las actuaciones, sin que tal consulta impida la ejecución inmediata de esta decisión, conforme lo pauta e.....