DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas KARIN OCHOA SIMANCAS y CAROLINA ALEJANDRA DOMÍNGUEZ, Fiscal Principal y Auxiliar Septuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente; y en consecuencia se REVOCA la calificación jurídica dada en fecha 17-10-2007, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar, donde calificó los hechos como ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal; y en su lugar se acoge la calificación dada en la acusación fiscal, por la de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artícu.....