DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Doctores María Eugenia Oporto, José Jesús Alicandú Oporto y María Eugenia Manrique Oporto, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Jhonny Alberto Anzola Acevedo, en contra de la sentencia definitiva publicada en fecha 16/10/07, por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra del mencionado ciudadano Jhonny Alberto Anzola Acevedo, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena fijar la celebración del Acto de la Audiencia Oral para Oír a las partes pautada en el artículo 456 Ejusdem, .....