este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que aún están pendientes cantidades por ser liquidadas, el Tribunal advierte que procederá a dar por terminada la causa una vez conste en los autos la total y definitiva liquidación de los montos acordados. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes.