Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales que interpuso el ciudadano WILSON ORTIZ RANGEL contra la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ ALVICT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de julio del 2006, bajo el N° 44, Tomo 1359-A, condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 4.223.107,08), por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión más la cantidad que resulte del cálculo que realice el perito designado al efecto por este Trib.....