IV. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 19.10.2004, por el abogado Omar Gavides, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL, contra la decisión interlocutoria dictada en fecha 13.10.2004, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó formalmente la medida de secuestro solicitada por la parte actora, en el juicio que por Nulidad de Asientos Registrales sigue la Entidad Inmobiliaria C.A. EL CAFETAL en contra (i) de la SUCESIÓN ARRAIZ conformada por los ciudadanos CARMEN AMANDA ARRAIZ FERNANDEZ de SENABRE,.....