Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la abogada SENDYS ABREU, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 115.612, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ROVIN DELGADO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.093.373, contra la empresa CARIBE NÁUTICA, C.A., todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se ORDENA a la empresa CARIBE NÁUTICA, C.A., darle inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 498-2009, dictada en fecha 14 de septiembre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio" con sede en Guatire del estado Miranda, que contiene orde.....